Paradigmas para atención a la infancia antes de la Convención:

  • La atención recaía en el estado.
  • No existían políticas públicas dirigida a la infancia.
  • Las medidas utilizas era la reinternación.

Después de la Convención de los Derechos del Niño:

  1. Cambia el término de menores a niños.
  2. La responsabilidad es entre la familia y el estado.
  3. Se crean políticas y programas de atención.
  4. Se crea el sistema de atención y protección.

Ideas claves

  • En el caso de Venezuela tomó casi 8 años para acelerar la Convención de los Derechos del Niño.
  • En 1991, durante el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, se firmó el primer acuerdo para la atención a la infancia. En ese mismo año nació una ONG sobre este tema.
  • Muchos años después se creó la Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescente que hoy sigue vigente.
  • El cambio de paradigma legislativo en materia de atención a la infancia ocurrió el 23 de julio de 1997, cuando se presentó ante el Congreso de la República el anteproyecto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el 2 de octubre de 1998 se promulgó oficialmente la LOPNNA.
  • Hoy se cumplen 31 años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • La Convención establece los estándares mínimos para la protección de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes (NNA).

Este aniversario es una oportunidad única y significativa para colocar los derechos de los NNA en un lugar predominante en la agenda pública. Aunque en 30 años se ha avanzado mucho, todavía falta bastante por mirar de cara a los derechos humanos:

  • Niños y niñas con discapacidades.
  • Los no escolarizados.
  • Las niñas que contrajeron matrimonio antes de los 18 años
  • Los refugiados, los migrantes, los desplazados.

Cuando Venezuela asume la Convención y promulga la LOPNNA, establece la creación de dos sistemas: Protección Integral del NNA (de 0 a 18 años de edad) y La Atención a los Adolescentes con Responsabilidad Penal (de 14 a 18 años de edad). En ambos sistemas se deben garantizar los derechos humanos.

La LOPNNA (1998), ha sido reformada dos veces: Diciembre de 2007 y Julio de 2015, donde se anexa la responsabilidad penal de los adolescentes.

Algunos datos en el último año que van en detrimento de los establecido en la Convención en Venezuela:

  • 203 niños que murieron.
  • 465 que resultaron heridos.
  • 142 agredidos por las familias.
  • 21 violencia de delincuencia.
  • 29 años por violencia policial.

Hoy en Venezuela es sumamente necesario que se tomen decisiones políticas que den prioridad a los NNA, en materia de salud, vivienda, educación, entre otros tantos.

¿Qué podemos hacer ante la realidad planteada?

  1. Seguir exigiendo el respeto a los derechos humanos en general, y a la educación en particular.
  2. Garantizar a los NNA los principios de la protección integral. Si bien no por las vías institucionales, lo podemos hacer por las vías humanamente posibles.
  3. Defender, documentar y denunciar. Convertirnos todos en defensores de los derechos de los NNA hará posible que seamos escuchados.
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