Carta al Defensor del Pueblo

Hagamos las Paces

LP2   Le escribo esta carta con la esperanza de que sirva para ordenar su agenda, que supongo la tendrá muy larga; defender al pueblo no es poca cosa en este país. Comienzo por informarle que llevo años, décadas, trabajando por los derechos de niños, niñas y adolescentes. Mucho antes de que  se promulgara la LOPNNA ya andaba en eso junto a otros, en eso sigo, por eso me siento con cierta autoridad para decirle  que es necesario que usted, dado el cargo que tiene, le explique  a muchos funcionarios qué significa que los niños, niñas y adolescentes son “prioridad absoluta”. Creo que no lo han entendido, puesto que seguimos sin políticas públicas de protección integral para esta población. Tampoco veo que el Ministerio de Salud  haya resuelto la crisis del hospital J.M. de los Ríos, ¿sabe usted que ese centro asistencial – que es referencia para toda Venezuela- tiene una larga lista de niños en espera para ser operados? Organizaciones de la Red de  Defensa de Niños y Adolescentes en el 2014 fueron incluso a  tribunales para que se interviniera;  nada de una respuesta. La “prioridad absoluta” supone que este caso debería ser atendido con prontitud. Junto a eso, tengo que decirle que hay muchos niños y niñas  entre 0 y 5 años que no están tomando leche, y eso duele mucho; luego tendrán problemas en la escuela, sus huesos lo necesitan. Créame, no se trata de hacernos menos terribles las colas, como usted lo ha propuesto, se trata de ir a la razón de por qué no hay leche de fácil acceso para  toda la población, en especial  los infantes. Si esta carta la hubiera hecho el domingo pasado, seguiría insistiendo en lo que nos preocupa  y ocupa en relación a los derechos de los niños y adolescentes y en esto de lo injusto e inhumano de las colas,  pero resulta que el 27/01 salió la Resolución Número 008610 del Ministerio de la Defensa cuyo título es: “Normas sobre la actuación de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas en funciones de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” y me parece  que  hay que decir algo sobre ella. Empecemos  por el título, aun sin ver el contenido: ¿está usted de acuerdo que en las FANB se ocupen  actúen en manifestaciones y reuniones públicas? Usted sabe que el ejército no está para eso: por las armas que usa, porque no están entrenados para ello, porque en el  ejército no se utiliza la consulta para tomar decisiones, eso es cosa de civiles, el soldado acata órdenes.   Piense sólo en el título  y dígame si usted cree que es lo que el país necesita: tropas controlando manifestaciones y reuniones públicas. Vamos a un par de puntos del contenido de la 008610. Según el Artículo 22, numeral 7, ante una situación de “riesgo mortal” el funcionario “aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal”. ¿Supone que se autoriza matar para disolver una manifestación o una reunión pública? ¿Qué es una situación de “riesgo mortal”? “Riesgo mortal” corren los niños del barrio La Victoria de San Félix porque hay tiroteos en plena calle y pueden morir; “riesgo mortal” tienen los pacientes de enfermedades para cuyo tratamiento no se consiguen medicamentos; “riesgo mortal” tenemos muchos  venezolanos, solo por ir en un autobús. Por otra parte, ¿qué reuniones suponen “riesgo mortal”? Esa expresión se presta a cualquier cosa. ¿Se equipara protesta a vandalismo?  Usted sabe que utilizar armas de fuego para enfrentar manifestaciones es inconstitucional. ¿Se acuerda del Art. 68 de la CRBV? Usted sabe que Venezuela ha firmado varios instrumentos internacionales que hablan de este tema  y según el Artículo 23 de la Constitución ello los vuelve obligatorio. ¿Ve coherencia? Tiene usted una buena causa para estrenarse como Defensor  del Pueblo y demostrar que sabe de DDHH, que sabe  la responsabilidad  de su cargo y  que sabe dónde está el bien del pueblo.

Luisa Pernalete

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