A la Constitución de una república se le suele llamar “Carta Magna”, o sea que es la gran carta con los acuerdos entre autoridades y los ciudadanos que habitan esa nación. A nivel personal, mientras más leo la nuestra aprobada en 1999 (dado que la utilizo con mucha frecuencia como ciudadana y educadora, además porque trabajo la dimensión de Educación para la ciudadanía), me gusta más.
Comencemos por el principio. En el preámbulo se menciona que se tiene el fin de “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley”. Más adelante, en el mismo preámbulo habla de garantizar los derechos humanos, el equilibrio ecológico… Eso, quero que siga siendo brújula para nuestro país. ¿Qué opinan ustedes?
No se trata aquí de transcribir toda la CRBV, sin embargo, quisiéramos resaltar algunos aspectos, ciertos artículos, que debemos conocer, defender y exigir que se respeten. Por ejemplo, el artículo 2 establece que Venezuela se constituye en un “estado democrático de derecho y de justicia”; el calificativo “democrático” aparece repetidas veces y en eso hay que insistir: queremos un país democrático, con todo lo que ello significa, respeto a las decisiones de los ciudadanos (siempre y cuando estén ajustadas a las leyes) y en ese mismo artículo, se menciona la preminencia de los derechos humanos.
Luego en el artículo 6 dice que el gobierno de la República venezolana será siembre “democrático, participativo, electivo, descentralizado, alterativo, pluralista…”. Cada palabra de estas tiene su peso y debemos estar vigilantes.
No quisiéramos cansarles, pero sería muy útil leer con calma el Capítulo III sobre los derechos civiles; por ejemplo, el artículo 57 establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones.
Mención especial en cualquier coyuntura, pero en esta especialmente, merece el Capítulo IV sobre los derechos políticos. Subrayemos el Art. 63, que dice textualmente: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y representación proporcional”. Sería importante estarlo repitiendo, para que no se nos olvide ni a nosotros, ni a las autoridades.
Quiero finalizar, recordando el artículo 132 del capítulo X, sobre los deberes: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. ¿Ustedes conocían este artículo? Defender los derechos humanos entonces es un deber, no es delito. ¿Lo sabían?
En fin, les recomiendo que si son de los que pueden tener asueto por los días de carnaval, dediquen un tiempo a leer la Constitución, tomen sus notas, piensen qué debemos defender, qué queremos que se mantenga siempre en nuestra Carta Magna y se respete.