Si fuera alcaldesa, lo primero que pondría en mi oficina sería mi cartelera para recordar los principales asuntos de mi gestión. No podemos confiar solo en un celular y, menos, estar viéndolo todo el tiempo. La cartelera está siempre ahí, con los “urgentes”, “importantes”, “impostergables” y “pendientes para hoy”. En mi escritorio tendría permanentemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ¡nuestra Constitución! Un alcalde debe hacer cumplir la Constitución en su Municipio, siendo su deber respetarla y hacer que se cumpla.
Es útil comenzar una gestión del poder municipal, el que debe estar más cercano a los ciudadanos, leyendo y releyendo muchas veces el preámbulo de esa CRBV, donde reza que Venezuela quiere ser una sociedad “democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Nada de pensamiento único, exclusiones y cosas parecidas, pues. Recordar también el Art. 132, que dice “toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. Es decir, que promover los DDHH es un deber ciudadano.
Toda la CRBV debo conocerla, sobre todo el capítulo IV, el referente a los derechos políticos, subrayando algunos de sus artículos, como el 68, el cual indica que todos los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas. Es un derecho, no un delito.
Tengo que detenerme y enfatizar en ese capítulo para diseñar mi plan de gestión: ese capítulo IV, abarca todo lo referente al Poder Público Municipal y, en concreto, el Art. 178, sobre competencias del Municipio (específicamente los numerales 2 y 4, pero, en especial el 5). Veamos por qué.
Aunque velar por el mejoramiento de la vida de los ciudadanos es parte de lo que tiene que hacer un alcalde, eso supone que debo conocer el municipio; recorrer sus calles; ver yo misma cómo están las vías; detenerme en las esquinas y observar si hay discapacitados vendiendo algo para sobrevivir; ver si hay niños fuera de las escuelas, limpiando vidrios… Es decir, tener mis propios “informes” de la situación de los ciudadanos a los cuales me debo, sin importar por quien hayan votado, incluso si no votaron. Un alcalde debe tener mucha empatía y preguntarse siempre: ¿y si fuera yo, si fuera mi hijo…?
Pero, detengámonos en ese Art. 178. El numeral 2 dice que la vialidad es responsabilidad del Poder Municipal, no importa en qué zona de la ciudad, ¡sino toda la vialidad! Y si hay demasiados huecos, hacer un plan que permita ir avanzando… En algunos países, si a un conductor se le estropea su carro por haber caído en un hueco, puede exigirle a la alcaldía su arreglo, ya que todos los ciudadanos pagan sus impuestos, esos que llaman “trimestres”.
El numeral 4 habla del deber de proteger el ambiente y cooperar con el saneamiento ambiental. ¡Muy importante! Ello supone estar atento al servicio de aseo urbano, pero también estar atenta a reforestar áreas que han sido desforestadas ya fuera por las autoridades o por los ciudadanos. Supone educación ambiental y no solo en las escuelas.
Y llegamos al numeral 5, que solo con eso tenemos para llenar otra cartelera. Este establece ciertas competencias tales como “salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar…”. Todo el numeral es súper importante, pero como yo sé que los derechos de los NNA son Prioridad Absoluta (Arts. 78 de la CRBV y 7 de la LOPNNA), ello significa que, si no se tiene en la alcaldía dinero para todo, los derechos de los NNA tienen prioridad. Si mis finanzas municipales estuvieran muy mal, comenzaría por averiguar cuánto tiempo hace que no se construye un Preescolar, recordaría lo que ha dicho la gente de la UCAB en su Encuesta de Condiciones de Vida (ENCOVI) según la cual casi la mitad de los niños y niñas en edades de 3 a 5, están fuera de la Educación Inicial. Un observatorio educativo sería muy útil en el municipio. Hablaría con la gente de la AVEC y, dentro de ella, la de Fe y Alegría, preguntándoles cómo lograr que esos niños y niñas asistan a la escuela, si faltan locales para ello, si hay que ayudar a las familias… La Educación Inicial es la base de la educación de los NNA, hay que integrarlos… Hacer campañas públicas…
No quisiera cansarles, ni pedir que toda la oficina esté llena de carteleras, pero no puedo terminar estas líneas sin subrayar que un alcalde (mejor dicho, todos los funcionarios electos por los ciudadanos) tienen el deber de administrar con honestidad los dineros públicos y rendir cuenta a los ciudadanos. El artículo 141 de la CRBV lo recuerda: “La administración pública estará al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia y eficiencia, transparencia, rendición de cuentas”.
Por otra parte, el artículo 145 de nuestra Constitución lo pondría en letras grandes en mi cartelera: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna”. ¿Lo entenderán todos?
Bueno, hay que trabajar en equipo en el Poder Municipal, tener coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Los ciudadanos deben estar pendientes de los planes necesarios para su municipio.
Si fuera alcaldesa, cada noche antes de dormir haría mi examen de conciencia, daría gracias a Dios por las posibilidades de hacer el bien que ofrece esa responsabilidad ¡y no podría tener muchas vacaciones!
Luisa Pernalete