Sumario. El 20 de noviembre se celebra otro aniversario de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Es un tratado que establece obligaciones para los Estados Parte. Es necesario recordar su contenido y de paso detenernos en cómo están esos derechos de NNA en Venezuela. Sobre eso escribo.
El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual constituye como un hecho histórico el reconocimiento de este como sujeto de derecho, ya que fue el resultado de un largo proceso.
En América Latina todos los países la ratificaron y, en realidad de todos los países de la ONU, solo tres no lo hicieron. Ratificar una Convención no es simplemente firmar un papel. Una Convención es un tratado que obliga a los signatarios a cumplirla. No es como una Declaración. Por eso, un aniversario más es una buena oportunidad para poner en la palestra el contenido, las obligaciones y también echar una mirada sobre cómo están esos derechos en nuestro país.
Empecemos por decir que la Convención es un medio/ de protección para los niños/ por eso hay que difundirla / y ponerle mucho cariño / Los niños tienen derecho/al amor y protección / yo no lo estoy inventado/ lo dice la Convención.
Uno de los principios de este tratado es que no hay discriminación, ni por raza, ni religión, creencias, color… Todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) están amparados (Art. 2) Hay que ver cómo en Venezuela hay desigualdad en el disfrute de estos derechos. Unos con mucho –pocos es verdad– y muchos con poco. La encuesta ENCOVI nos dice que en el país ha crecido la desigualdad, somos ahora uno de los países con más desigualdad en América Latina. ¿Conoce usted ejemplos de esa desigualdad?
Otro principio es el del “interés superior del niño”, eso quiere decir que, ante cada medida que haya que tomar, debe prevalecer lo que sea mejor para los NNA. Interés superior del niño / debemos considerar / Si hay que tomar decisiones / que vean por su bienestar (Art. 3). ¿Cuántas decisiones importantes no se toman sin pensar en los niños?
En relación con lo anterior la Convención establece que los Estados signatarios deben poner todos los recursos necesarios para que los derechos de los NNA sean una realidad. De manera que, cuando se hacen los presupuestos hay que verlos a ellos primero, antes que las armas, por ejemplo, antes que viajes… De paso, nuestra legislación interna contempla que los derechos de esta población son Prioridad Absoluta (Art. 78 de la CRVB y Art. 7 de la LOPNNA). Ahí dejo eso para que usted diga si ve coherencia.
Derecho a su desarrollo / y con su familia vivir / esos los niños y niñas / hoy lo tienen que exigir (Art. 6). Aquí tenemos desde hace unos años el fenómeno de la migración forzada, esa que hace padres y madres, ¡inclusive a veces los dos!, cuando se van a otros países a trabajar, no porque quieran sino porque no consiguen aquí los medios para sobrevivir y dejan a sus hijos con un tercero. A esos chicos se les conoce como “Niños dejados atrás”, no son abandonados. ¿Cuántos hay? Datos oficiales no tenemos. CECODAP habla de cerca de 900.000 mil. Esos niños requieren de atención especial. Se desmotivan, entristecen y pueden llegar a deprimirse.
La Convención establece también una serie de derechos para garantizar la participación: derecho a expresar sus opiniones (Art. 12); libertad de conciencia y de religión (Art. 14); derecho a asociarse y reunirse pacíficamente (Art. 15). En un país con mucha represión, todo esto suele estar vulnerado.
También la Convención establece deberes para la sociedad: los medios de comunicación tienen que evitar mensajes que dañen a los niños y aportar a su desarrollo (Art. 7) y en cuanto a la familia, ambos padres tienen deberes, no solo la madre (Art. 18). Así que: Algo muy interesante / es que la obligación / es del padre y de la madre/ de los dos sin exclusión.
Los niños que están en riesgo, o que se han quedado sin familia, tienen derecho a la adopción o a estar en hogares sustitutos, que deben poseer ambientes adecuados. Hay que apuntar que en Venezuela la mayoría de esas organizaciones han sido creadas por las ONG y no por el Estado. ¿Les brinda este la ayuda necesaria para funcionar? Pregunten a la Red de Casas Don Bosco, o a Proadopción o al Hogar Virgen de los Dolores, todos miembros de la REDHNNA.
Algo importante para la Venezuela de hoy es el derecho de los NNA a obtener estatus de refugiados, dado que tenemos tantos hermanos huyendo a otros países. ¿Les está resultando fácil eso? Y los niños refugiados/ tienen normas especiales / los Estados están obligados / a normas internacionales / (Art. 22).
Hablemos del derecho a la salud (Art. 24) que tiene que ver no solo con atención en hospitales sino también con combatir enfermedades y la mala nutrición. Venezuela es uno de los países con más inseguridad alimentaria del mundo. Según la encuesta ENCOVI, solo un 3 % de la población no tiene problemas para alimentar a su familia. Hay un 30 % de niños menores de 5 años con desnutrición crónica y un 8 % con desnutrición global (relación peso/edad). Y sobre los hospitales, pregunten a la ONG Prepara Familia cómo está la situación en el J.M de los Ríos, de referencia nacional. Ellos nos dicen que los NNA hospitalizados no pueden acceder a un 85 % de los medicamentos que requieren. Además, no pueden acceder a realizarse los exámenes que necesitan porque no hay reactivos. El derecho a la salud / también está contemplado / y en este país / es constantemente violado.
No me detendré mucho en relación al derecho a la educación (Art. 28). Solo digamos que la educación en Venezuela está amenazada, ¿cuántos se nos han ido? ¿Cuántos no han podido seguir por falta de alimentación o por tener que trabajar? Según UNICEF, para el año pasado teníamos cerca de un millón fuera de las aulas, y según ENCOVI, antes de la cuarentana prolongada, el 40 % de la población escolar no asistía de manera regular a clase. ¿Cuántos maestros han tenido que renunciar porque no pueden vivir con esos salarios?
Algo que establece la Convención es el derecho a no ser reclutados donde hay conflictos armados. Según Fundaredes, en zonas fronterizas venezolanas, hay grupos irregulares que reclutan menores de edad para sus actividades. ¿Se ha investigado esa denuncia? No pueden reclutar niños / cuando hay conflictos armados / Si eso pasa hay que apurarse / para que sean liberados (Art.38).
La Convención contiene 54 artículos, y como apuntamos al inicio, los Estados que la han ratificado tienen obligación de cumplirlos. Deben dar cuenta de esa obligación ante el Comité de Derechos del Niño. Los Estados signatarios / tienen la obligación / de dar a conocer a todos / esta hermosa Convención (Art. 42). Un Comité de expertos / hará estricto seguimiento / de cómo los signatarios / han hecho su cumplimiento (Art. 43).
Finalmente: Maestros y las familias / tenemos que difundir / defender la Convención / y también hay que exigir / Esta Convención del niño / es toda una bendición / y por eso hay que apoyarla / y ponerle corazón.